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Para entender la doctrina y
la práctica de las Indulgencias es necesario
considerar que todo pecado acarrea una doble
consecuencia: la pena eterna y la pena
temporal.
La pena eterna consiste en la ruptura de
nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de
acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta
consecuencia queda subsanada con el
arrepentimiento del o de los pecados y con el
Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder
recibir el Sacramento de la Confesión, un
arrepentimiento “perfecto” del o los pecados,
puede re-establecer nuestra comunión con Dios y
nuestro acceso a la vida eterna).
Sin embargo, permanece aún el castigo o pena
temporal de los pecados. Esta puede
reducirse o cancelarse mediante la
realización de buenas obras, mediante la
oración, por la aceptación cristiana del
sufrimiento y, adicionalmente, mediante las
Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto:
cuando alguien comete un pecado y se arrepiente,
Dios le perdona, pero le queda algo pendiente.
Esa obligación o deuda que nos queda pendiente
puede eliminarse total o parcialmente mediante
la práctica o la lucración de Indulgencias.
Es bueno saber que las indulgencias son parte de
la enseñanza infalible de la Iglesia Católica.
Esto significa que ningún Católico puede dejar
de creer en las indulgencias. En efecto, el
Concilio de Trento (1545-47) condenó a todos los
que sostenían que la Iglesia no tenía el poder
de conceder Indulgencias o que éstas constituían
una práctica inútil.
Es bueno saber también que la práctica de las
Indulgencias comienza desde las primeras etapas
de la Iglesia y que los principios que la
sustentan están todos contenidos en la Sagrada
Escritura.
Así que el recuerdo de los abusos que ocurrieron
durante la Reforma Protestante y que dieron a
Lutero la excusa para inventar sus heterodoxos
principios y llevar a cabo la división de la
Iglesia con el cisma Protestante, (Reforma
Protestante, CT #6) no puede hacer que los
Católicos nos sintamos incómodos con las
Indulgencias y que dejemos de aprovechar esta
muy útil y provechosa práctica piadosa que nos
ayuda a disminuir o eliminar la pena temporal
causada por los pecados.
¿Qué son las
Indulgencias?
De acuerdo al Catecismo de la Iglesia Católica,
el cual toma esta definición del Código de
Derecho Canónigo de la Iglesia, “la
indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados ya perdonados en
cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y,
cumpliendo determinadas condiciones, consigue
por mediación de la Iglesia, la cual como
administradora de la redención, distribuye y
aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los santos”
(CIC # 1471) .
Ahora explicaremos por qué la Iglesia puede
conceder indulgencias y qué significa que la
Iglesia es “administradora de la redención”.
El otorgamiento de indulgencias se basa en
varias doctrinas de la fe Católica:
-
los méritos infinitos de
la redención de Cristo
-
los méritos de la
Santísima Virgen María
-
los méritos de los Santos
-
la doctrina del Cuerpo
Místico de Cristo, que es la Iglesia
-
la Comunión de los Santos
(los de la tierra, los del Purgatorio y los
del Cielo)
-
el poder de atar y
desatar que Cristo otorgó a la Iglesia
fundada por El, que es la Iglesia Católica.
(cf. #6: IGLESIA: ¿Por qué la Iglesia Católica
es la única Iglesia fundada por Dios?)
Según la Palabra de Dios y según la doctrina de
la Comunión de los Santos, otras personas pueden
ayudarnos a pagar las deudas adquiridas a través
del pecado. Adicionalmente, existe un
intercambio de ayuda entre los miembros del
Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.
Es así entonces como, la autoridad de la
Iglesia, utilizando el poder que Cristo le dio,
está en capacidad de distribuir el tesoro de
gracias de la Iglesia (constituido por los
méritos de Cristo, de la Virgen y de los
Santos). Y está en capacidad, también, de
establecer las condiciones por medio de las
cuales podemos, mediante las Indulgencias,
acceder a ese tesoro infinito de gracias y así
obtener la remisión de la pena temporal que
nuestros pecados nos han causado.
Y, por la Comunión de los Santos, podemos
nosotros durante nuestra vida en la tierra
obtener también Indulgencias para los salvados
que se encuentran en estado de purificación
(Purgatorio), y así ayudarles a cancelar o
disminuir la pena temporal que precisamente
están pagando en esa etapa de purificación.
O sea que, podemos obtener Indulgencias para
nosotros mismos o para los fieles difuntos del
Purgatorio. No se puede obtener Indulgencias a
favor de otra persona viva.
Tipos de Indulgencia:
Cuando se está buscando lucrar una Indulgencia
Plenaria y por faltar el arrepentimiento de
algún pecado venial no se cumple con todas las
condiciones exigidas para la Indulgencia
Plenaria, la persona obtiene al menos una
Indulgencia Parcial.
Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz ha sido
una Indulgencia Parcial o si efectivamente se
obtuvo una Indulgencia Plenaria.
Condiciones para ganar las
Indulgencias:
-
Ser bautizado
-
Ser miembro de la Iglesia
Católica
-
Estar libre de excomunión
-
Estar en estado de gracia
-
Tener la intención de
obtener la Indulgencia
-
Cumplir con las demás
condiciones que la Iglesia ha determinado
para la Indulgencia que se desee obtener:
-
para Indulgencia
Parcial: estando arrepentido de los
pecados, realizar la acción requerida
para dicha Indulgencia.
-
para Indulgencia
Plenaria: estando arrepentido de los
pecados, realizar la acción requerida
para dicha Indulgencia y, además, hacer
una Confesión Sacramental, recibir la
Sagrada Comunión y rezar por las
intenciones del Papa (un Padre Nuestro y
un Ave María, por ejemplo). Finalmente,
hay que estar libre de todo apego de
pecado, incluyendo los pecados veniales.
Algunas Indulgencias que
podemos obtener:
(cf. New York Catholic Book Publishing, 1991,
Handbook on Indulgences)
-
Indulgencia Plenaria:
Cumpliendo las demás
condiciones de la Indulgencia Plenaria
(arrepentimiento y desapego de todo pecado
aún venial, Confesión y Comunión, oración
por el Papa y teniendo la intención de
recibir esa determinada Indulgencia), se
puede obtener Indulgencia Plenaria
realizando alguna de las siguientes
actividades piadosas:
-
Lectura de la Sagrada
Escritura con la veneración debida a la
Palabra de Dios y, como una forma de
lectura espiritual, durante al menos
media hora.
-
El rezo del Santo
Rosario:
-
en una Iglesia u
oratorio
-
en familia
-
en una comunidad
religiosa
-
en una asociación
piadosa
-
El Día de la
Misericordia (Domingo Segundo de Pascua)
participar en los actos de piedad de ese
día, o al menos rezar frente al
Santísimo Sacramento un Padre Nuestro y
un Credo, añadiendo alguna invocación al
Señor Jesús Misericordioso, por ejemplo:
“Jesús Misericordioso: confío en Tí”.
Esta Indulgencia es la más reciente
dictada por la Santa Sede, pues el
correspondiente decreto fue hecho el
29-junio-2002. (cf. Decreto de la
Penitenciaría Apostólica sobre los actos
de culto a la Misericordia Divina).
-
Indulgencias
Parciales:
-
Lectura de la Palabra
de Dios por menos de media hora.
-
Rezo del Santo
Rosario en alguna circunstancia no
descrita entre las Indulgencias
Plenarias sobre el Rosario.
-
Haciendo la señal de
la cruz: “En el nombre del Padre, del
Hijo y del Espíritu Santo. Amén”
-
Haciendo un acto de
Comunión Espiritual (expresar a Jesús el
deseo de recibirlo en la Sagrada
Comunión, utilizando cualquier fórmula
piadosa propia o escrita)
-
Dedicando un tiempo a
hacer oración mental o de silencio.
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