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Sobre algunas cuestiones que se deben observar o
evitar acerca de la Santísima Eucaristía
Instrucción de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Proemio
Cap. I La ordenación de la sagrada Liturgia
1. El Obispo diocesano, gran sacerdote de su
grey
2. La Conferencia de Obispos
3. Los presbíteros
4. Los diáconos
Cap. II La participación de los fieles laicos en
la celebración de la Eucaristía
1. Un participación activa y consciente
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración
de la s. Misa
Cap. III La celebración correcta de la santa
Misa
1. La materia de la santísima Eucaristía
2. La Plegaria eucarística
3. Las otras partes de la Misa
4. La unión de varios ritos con la celebración
de la Misa
Cap. IV La sagrada Comunión
1. Las disposiciones para recibir la sagrada
Comunión
2. La distribución de la sagrada Comunión
3. La Comunión de los sacerdotes
4. La Comunión bajo las dos especies
Cap. V Otros aspectos que se refieren a la
Eucaristía
1. El lugar de la celebración de la santa Misa
2. Diversos aspectos relacionados con la santa
Misa
3. Los vasos sagrados
4. Las vestiduras litúrgicas
Cap. VI La reserva de la s. Eucaristía y su
culto fuera de la Misa
1. La reserva de la santísima Eucaristía
2. Algunas formas de culto a la s. Eucaristía
fuera de la Misa
3. Las procesiones y los congresos eucarísticos
Cap. VII Ministerios extraordinarios de los
fieles laicos
1. El ministro extraordinario de la sagrada
Comunión
2. La predicación
3. Celebraciones particulares que se realizan en
ausencia del sacer
4. De aquellos que han sido apartados del estado
clerical
Cap. VIII Los remedios
1. Graviora delicta
2. Los actos graves
3. Otros abusos
4. El Obispo diocesano
5. La Sede Apostólica
6. Quejas por abusos en materia litúrgica
Conclusión
PROEMIO
[1.] El Sacramento de la Redención, que la Madre
Iglesia confiesa con firme fe y recibe con
alegría, celebra y adora con veneración, en la
santísima Eucaristía, anuncia la muerte de
Jesucristo y proclama su resurrección, hasta que
Él vuelva en gloria , como Señor y Dominador
invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo,
y entregue al Padre omnipotente, de majestad
infinita, el reino de la verdad y la vida.
[2.] La doctrina de la Iglesia sobre la
santísima Eucaristía ha sido expuesta con sumo
cuidado y la máxima autoridad, a lo largo de los
siglos, en los escritos de los Concilios y de
los Sumos Pontífices, puesto que en la
Eucaristía se contiene todo el bien espiritual
de la Iglesia, que es Cristo, nuestra Pascua ,
fuente y cumbre de toda la vida cristiana , y
cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los
inicios . Recientemente, en la Carta Encíclica «Ecclesia
de Eucharistia», el Sumo Pontífice Juan Pablo II
ha expuesto de nuevo algunos principios sobre
esta materia, de gran importancia eclesial para
nuestra época.
Para que también en los tiempos actuales, tan
gran misterio sea debidamente protegido por la
Iglesia, especialmente en la celebración de la
sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta
Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos que, en
colaboración con la Congregación para la
Doctrina de la Fe, preparara esta Instrucción,
en la que se trataran algunas cuestiones
referentes a la disciplina del sacramento de la
Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta
Instrucción se expone, debe ser leído en
continuidad con la mencionada Carta Encíclica «Ecclesia
de Eucharistia».
Sin embargo, la intención no es tanto preparar
un compendio de normas sobre la santísima
Eucaristía sino más bien retomar, con esta
Instrucción, algunos elementos de la normativa
litúrgica anteriormente enunciada y establecida,
que continúan siendo válidos, para reforzar el
sentido profundo de las normas litúrgicas e
indicar otras que aclaren y completen las
precedentes, explicándolas a los Obispos, y
también a los presbíteros, diáconos y a todos
los fieles laicos, para que cada uno, conforme
al propio oficio y a las propias posibilidades,
las puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que se contienen en esta
Instrucción se refieren a cuestiones litúrgicas
concernientes al Rito romano y, con las debidas
salvedades, también a los otros Ritos de la
Iglesia latina, aprobados por el derecho.
[4.] «No hay duda de que la reforma litúrgica
del Concilio ha tenido grandes ventajas para una
participación más consciente, activa y fructuosa
de los fieles en el santo Sacrificio del altar».
Sin embargo, «no faltan sombras». Así, no se
puede callar ante los abusos, incluso
gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia
y de los sacramentos, también contra la
tradición y autoridad de la Iglesia, que en
nuestros tiempos, no raramente, dañan las
celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos
eclesiales. En algunos lugares, los abusos
litúrgicos se han convertido en una costumbre,
lo cual no se puede admitir y debe terminarse.
[5.] La observancia de las normas que han sido
promulgadas por la autoridad de la Iglesia exige
que concuerden la mente y la voz, las acciones
externas y la intención del corazón. La mera
observancia externa de las normas, como resulta
evidente, es contraria a la esencia de la
sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere
congregar a su Iglesia, y con ella formar «un
sólo cuerpo y un sólo espíritu». Por esto la
acción externa debe estar iluminada por la fe y
la caridad, que nos unen con Cristo y los unos a
los otros, y suscitan en nosotros la caridad
hacia los pobres y necesitados. Las palabras y
los ritos litúrgicos son expresión fiel,
madurada a lo largo de los siglos, de los
sentimientos de Cristo y nos enseñan a tener los
mismos sentimientos que él; conformando nuestra
mente con sus palabras, elevamos al Señor
nuestro corazón. Cuanto se dice en esta
Instrucción, intenta conducir a esta
conformación de nuestros sentimientos con los
sentimientos de Cristo, expresados en las
palabras y ritos de la Liturgia.
[6.] Los abusos, sin embargo, «contribuyen a
oscurecer la recta fe y la doctrina católica
sobre este admirable Sacramento». De esta forma,
también se impide que puedan «los fieles revivir
de algún modo la experiencia de los dos
discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron
los ojos y lo reconocieron». Conviene que todos
los fieles tengan y realicen aquellos
sentimientos que han recibido por la pasión
salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la
majestad de Dios, ya que están ante la fuerza,
la divinidad y el esplendor de la bondad de
Dios, especialmente presente en el sacramento de
la Eucaristía.
[7.] No es extraño que los abusos tengan su
origen en un falso concepto de libertad. Pero
Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa
libertad para hacer lo que queramos, sino la
libertad para que podamos realizar lo que es
digno y justo. Esto es válido no sólo para los
preceptos que provienen directamente de Dios,
sino también, según la valoración conveniente de
cada norma, para las leyes promulgadas por la
Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las
disposiciones establecidas por la legítima
autoridad eclesiástica.
[8.] Además, se advierte con gran tristeza la
existencia de «iniciativas ecuménicas que, aún
siendo generosas en su intención, transigen con
prácticas eucarísticas contrarias a la
disciplina con la cual la Iglesia expresa su
fe». Sin embargo, «la Eucaristía es un don
demasiado grande para admitir ambigüedades y
reducciones». Por lo que conviene corregir
algunas cosas y definirlas con precisión, para
que también en esto «la Eucaristía siga
resplandeciendo con todo el esplendor de su
misterio».
[9.] Finalmente, los abusos se fundamentan con
frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre
se rechaza aquello de lo que no se comprende su
sentido más profundo y su antigüedad. Por eso,
con su raíz en la misma Sagrada Escritura, «las
preces, oraciones e himnos litúrgicos están
penetrados de su espíritu, y de ella reciben su
significado las acciones y los signos». Por lo
que se refiere a los signos visibles «que usa la
sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo
o por la Iglesia para significar las realidades
divinas invisibles». Justamente, la estructura y
la forma de las celebraciones sagradas según
cada uno de los Ritos, sea de la tradición de
Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con
la Iglesia Universal y con las costumbres
universalmente aceptadas por la constante
tradición apostólica, que la Iglesia entrega,
con solicitud y fidelidad, a las generaciones
futuras. Todo esto es sabiamente custodiado y
protegido por las normas litúrgicas.
[10.] La misma Iglesia no tiene ninguna potestad
sobre aquello que ha sido establecido por
Cristo, y que constituye la parte inmutable de
la Liturgia. Pero si se rompiera este vínculo
que los sacramentos tienen con el mismo Cristo,
que los ha instituido, y con los acontecimientos
en los que la Iglesia ha sido fundada, nada
aprovecharía a los fieles, sino que podría
dañarles gravemente. De hecho, la sagrada
Liturgia está estrechamente ligada con los
principios doctrinales, por lo que el uso de
textos y ritos que no han sido aprobados lleva a
que disminuya o desaparezca el nexo necesario
entre la lex orandi y la lex credendi.
[11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado
grande «para que alguien pueda permitirse
tratarlo a su arbitrio personal, lo que no
respetaría ni su carácter sagrado ni su
dimensión universal». Quien actúa contra esto,
cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea
sacerdote, atenta contra la unidad substancial
del Rito romano, que se debe cuidar con
decisión, y realiza acciones que de ningún modo
corresponden con el hambre y la sed del Dios
vivo, que el pueblo de nuestros tiempos
experimenta, ni a un auténtico celo pastoral, ni
sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino
que más bien defrauda el patrimonio y la
herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no
benefician la verdadera renovación, sino que
lesionan el verdadero derecho de los fieles a la
acción litúrgica, que es expresión de la vida de
la Iglesia, según su tradición y disciplina.
Además, introducen en la misma celebración de la
Eucaristía elementos de discordia y la deforman,
cuando ella tiende, por su propia naturaleza y
de forma eminente, a significar y realizar
admirablemente la comunión con la vida divina y
la unidad del pueblo de Dios. De estos actos
arbitrarios se deriva incertidumbre en la
doctrina, duda y escándalo para el pueblo de
Dios y, casi inevitablemente, una violenta
repugnancia que confunde y aflige con fuerza a
muchos fieles en nuestros tiempos, en que
frecuentemente la vida cristiana sufre el
ambiente, muy difícil, de la «secularización».
[12.] Por otra parte, todos los fieles
cristianos gozan del derecho de celebrar una
liturgia verdadera, y especialmente la
celebración de la santa Misa, que sea tal como
la Iglesia ha querido y establecido, como está
prescrito en los libros litúrgicos y en las
otras leyes y normas. Además, el pueblo católico
tiene derecho a que se celebre por él, de forma
íntegra, el santo sacrificio de la Misa,
conforme a toda la enseñanza del Magisterio de
la Iglesia. Finalmente, la comunidad católica
tiene derecho a que de tal modo se realice para
ella la celebración de la santísima Eucaristía,
que aparezca verdaderamente como sacramento de
unidad, excluyendo absolutamente todos los
defectos y gestos que puedan manifestar
divisiones y facciones en la Iglesia.
[13.] Todas las normas y recomendaciones
expuestas en esta Instrucción, de diversas
maneras, están en conexión con el oficio de la
Iglesia, a quien corresponde velar por la
adecuada y digna celebración de este gran
misterio. De los diversos grados con que cada
una de las normas se unen con la norma suprema
de todo el derecho eclesiástico, que es el
cuidado para la salvación de las almas, trata el
último capítulo de la presente Instrucción.
CAPÍTULO I
LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA
[14.] «La ordenación de la sagrada Liturgia es
de la competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica
y, en la medida que determine la ley, en el
Obispo».
[15.] El Romano Pontífice, «Vicario de Cristo y
Pastor de la Iglesia universal en la tierra...
tiene, en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y
universal en la Iglesia, y que puede siempre
ejercer libremente», aún comunicando con los
pastores y los fieles.
[16.] Compete a la Sede Apostólica ordenar la
sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar
los libros litúrgicos, revisar sus traducciones
a lenguas vernáculas y vigilar para que las
normas litúrgicas, especialmente aquellas que
regulan la celebración del santo Sacrificio de
la Misa, se cumplan fielmente en todas partes.
[17.] «La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos trata lo que
corresponde a la Sede Apostólica, salvo la
competencia de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, respecto a la ordenación y promoción
de la sagrada liturgia, en primer lugar de los
sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de
los sacramentos, especialmente en lo referente a
su celebración válida y lícita». Finalmente,
«vigila atentamente para que se observen con
exactitud las disposiciones litúrgicas, se
prevengan sus abusos y se erradiquen donde se
encuentren». En esta materia, conforme a la
tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado
de la celebración de la santa Misa y del culto
que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
[18.] Los fieles tienen derecho a que la
autoridad eclesiástica regule la sagrada
Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca
sea considerada la liturgia como «propiedad
privada de alguien, ni del celebrante ni de la
comunidad en que se celebran los Misterios».
1. EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU
GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador
de los misterios de Dios en la Iglesia
particular que le ha sido encomendada, es el
moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica. Pues «el Obispo, por estar revestido
de la plenitud del sacramento del Orden, es "el
administrador de la gracia del supremo
sacerdocio" , sobre todo en la Eucaristía, que
él mismo celebra o procura que sea celebrada, y
mediante la cual la Iglesia vive y crece
continuamente».
[20.] La principal manifestación de la Iglesia
tiene lugar cada vez que se celebra la Misa,
especialmente en la iglesia catedral, «con la
participación plena y activa de todo el pueblo
santo de Dios, [...] en una misma oración, junto
al único altar, donde preside el Obispo» rodeado
por su presbiterio, los diáconos y ministros.
Además, «toda legítima celebración de la
Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha
sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina
Majestad el culto de la religión cristiana y de
reglamentarlo en conformidad con los preceptos
del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas
más concretamente para su diócesis según su
criterio».
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la
Iglesia a él confiada y dentro de los límites de
su competencia, le corresponde dar normas
obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica». Sin embargo, el Obispo debe tener
siempre presente que no se quite la libertad
prevista en las normas de los libros litúrgicos,
adaptando la celebración, de modo inteligente,
sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a
las circunstancias pastorales, para que todo el
rito sagrado universal esté verdaderamente
acomodado al carácter de los fieles.
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que
le ha sido encomendada y a él corresponde
regular, dirigir, estimular y algunas veces
también reprender, cumpliendo el ministerio
sagrado que ha recibido por la ordenación
episcopal, para edificar su grey en la verdad y
en la santidad. Explique el auténtico sentido de
los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en
el espíritu de la sagrada Liturgia a los
presbíteros, diáconos y fieles laicos, para que
todos sean conducidos a una celebración activa y
fructuosa de la Eucaristía, y cuide igualmente
para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el
mismo espíritu, en la unidad de la caridad,
pueda progresar en la diócesis, en la nación, en
el mundo.
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo
como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo
al Padre, para que todas las cosas se armonicen
en la unidad y crezcan para gloria de Dios».
Todos, incluso los miembros de los Institutos de
Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, y todas las asociaciones o
movimientos eclesiales de cualquier genero,
están sometidos a la autoridad del Obispo
diocesano en todo lo que se refiere a la
liturgia, salvo las legítimas concesiones del
derecho. Por lo tanto, compete al Obispo
diocesano el derecho y el deber de visitar y
vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios
situados en su territorio, también aquellos que
sean fundados o dirigidos por los citados
institutos religiosos, si los fieles acuden a
ellos de forma habitual.
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene
derecho a que el Obispo diocesano vigile para
que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica, especialmente en el ministerio de
la palabra, en la celebración de los sacramentos
y sacramentales, en el culto a Dios y a los
santos.
[25.] Las comisiones, consejos o comités,
instituidos por el Obispo, para que contribuyan
a «promover la acción litúrgica, la música y el
arte sacro en su diócesis», deben actuar según
el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad
y contando con su confirmación; así cumplirán su
tarea adecuadamente y se mantendrá en la
diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De
estos organismos, de otros institutos y de
cualquier otra iniciativa en materia litúrgica,
después de cierto tiempo, resulta urgente que
los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido
fructuosa su actividad, y valoren atentamente
cuáles correcciones o mejoras se deben
introducir en su estructura y en su actividad,
para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga
siempre presente que los expertos deben ser
elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe
católica y verdaderamente preparados en las
disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE OBISPOS
[26.] Esto vale también para las comisiones de
la misma materia, que, vivamente deseadas por el
Concilio, son instituidas por la Conferencia de
Obispos y de la cual es necesario que sean
miembros los Obispos, distinguiéndose con
claridad de los ayudantes peritos. Cuando el
número de los miembros de la Conferencia de
Obispos no sea suficiente para que se elijan de
entre ellos, sin dificultad, y se instituya la
comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo
de expertos que, en cuanto sea posible y siempre
bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen
estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre
de «comisión litúrgica».
[27.] La interrupción de todos los experimentos
sobre la celebración de la santa Misa, ha sido
notificada por la Santa Sede ya desde el año
1970 y nuevamente se repitió, para recordarlo,
en el año 1988. Por lo tanto, cada Obispo y la
misma Conferencia no tienen ninguna facultad
para permitir experimentos sobre los textos
litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en
los libros litúrgicos. Para que se puedan
realizar en el futuro tales experimentos, se
requiere el permiso de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
que lo concederá por escrito, previa petición de
la Conferencia de Obispos. Pero esto no se
concederá sin una causa grave. Por lo que se
refiere a la enculturación en materia litúrgica,
se deben observar, estricta e íntegramente, las
normas especiales establecidas.
[28.] Todas las normas referentes a la liturgia,
que la Conferencia de Obispos determine para su
territorio, conforme a las normas del derecho,
se deben someter a la recognitio de la
Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, sin la cual,
carecen de valor legal.
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.] Los presbíteros, como colaboradores
fieles, diligentes y necesarios, del orden
Episcopal, llamados para servir al Pueblo de
Dios, constituyen un único presbiterio con su
Obispo, aunque dedicados a diversas funciones.
«En cada una de las congregaciones locales de
fieles representan al Obispo, con el que están
confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí
una parte de la carga y solicitud pastoral y la
ejercen en el diario trabajo». Y, «por esta
participación en el sacerdocio y en la misión,
los presbíteros reconozcan verdaderamente al
Obispo como a padre suyo y obedézcanle
reverentemente». Además, «preocupados siempre
por el bien de los hijos de Dios, procuren
cooperar en el trabajo pastoral de toda la
diócesis e incluso de toda la Iglesia».
[30.] Grande es el ministerio «que en la
celebración eucarística tienen principalmente
los sacerdotes, a quienes compete presidirla in
persona Christi, dando un testimonio y un
servicio de comunión, no sólo a la comunidad que
participa directamente en la celebración, sino
también a la Iglesia universal, a la cual la
Eucaristía hace siempre referencia. Por
desgracia, es de lamentar que, sobre todo a
partir de los años de la reforma litúrgica
después del Concilio Vaticano II, por un
malentendido sentido de creatividad y de
adaptación, no hayan faltado abusos, que para
muchos han sido causa de malestar».
[31.] Coherentemente con lo que prometieron en
el rito de la sagrada Ordenación y cada año
renuevan dentro de la Misal Crismal, los
presbíteros presidan «con piedad y fielmente la
celebración de los misterios de Cristo,
especialmente el sacrificio de la Eucaristía y
el sacramento de la reconciliación». No vacíen
el propio ministerio de su significado profundo,
deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones
o con añadidos. En efecto, dice San Ambrosio:
«No en si, [...] sino en nosotros es herida la
Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que
nuestras caídas no hieran la Iglesia». Es decir,
que no sea ofendida la Iglesia de Dios por los
sacerdotes, que tan solemnemente se han
ofrecido, ellos mismos, al ministerio. Al
contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen
fielmente para que no sean realizadas por otros
estas deformaciones.
[32.] «Esfuércese el párroco para que la
santísima Eucaristía sea el centro de la
comunidad parroquial de fieles; trabaje para que
los fieles se alimenten con la celebración
piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con
la recepción frecuente de la santísima
Eucaristía y de la penitencia; procure moverles
a la oración, también en el seno de las
familias, y a la participación consciente y
activa en la sagrada liturgia, que, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el
párroco en su parroquia, con la obligación de
vigilar para que no se introduzcan abusos».
Aunque es oportuno que las celebraciones
litúrgicas, especialmente la santa Misa, sean
preparadas de manera eficaz, siendo ayudado por
algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe
ceder aquellas cosas que son propias de su
ministerio, en esta materia.
[33.] Por último, todos «los presbíteros
procuren cultivar convenientemente la ciencia y
el arte litúrgicos, a fin de que por su
ministerio litúrgico las comunidades cristianas
que se les han encomendado alaben cada día con
más perfección a Dios, Padre, Hijo y Espíritu
Santo». Sobre todo, deben estar imbuidos de la
admiración y el estupor que la celebración del
misterio pascual, en la Eucaristía, produce en
los corazones de los fieles.
4. LOS DIÁCONOS
[34.] Los diáconos, «que reciben la imposición
de manos no en orden al sacerdocio, sino en
orden al ministerio», hombres de buena fama,
deben actuar de tal manera, con la ayuda de
Dios, que sean conocidos como verdaderos
discípulos de aquel «que no ha venido a ser
servido sino a servir» y estuvo en medio de sus
discípulos «como el que sirve». Y fortalecidos
con el don del mismo Espíritu Santo, por la
imposición de las manos, sirven al pueblo de
Dios en comunión con el Obispo y su presbiterio.
Por tanto, tengan al Obispo como padre, y a él y
a los presbíteros, préstenles ayuda «en el
ministerio de la palabra, del altar y de la
caridad».
[35.] No dejen nunca de «vivir el misterio de la
fe con alma limpia, como dice el Apóstol, y
proclamar esta fe, de palabra y de obra, según
el Evangelio y la tradición de la Iglesia»,
sirviendo fielmente y con humildad, con todo el
corazón, en la sagrada Liturgia que es fuente y
cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una
vez hechos hijos de Dios por la fe y el
Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en
medio de la Iglesia, participen en el Sacrificio
y coman la cena del Señor». Por tanto, todos los
diáconos, por su parte, empléense en esto, para
que la sagrada Liturgia sea celebrada conforme a
las normas de los libros litúrgicos debidamente
aprobados.
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN LA
CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.] La celebración de la Misa, como acción de
Cristo y de la Iglesia, es el centro de toda la
vida cristiana, en favor de la Iglesia, tanto
universal como particular, y de cada uno de los
fieles, a los que «de diverso modo afecta, según
la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual. De este modo el pueblo
cristiano, “raza elegida, sacerdocio real,
nación santa, pueblo adquirido”, manifiesta su
orden coherente y jerárquico». «El sacerdocio
común de los fieles y el sacerdocio ministerial
o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y
no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el
uno al otro, pues ambos participan de forma
peculiar del único sacerdocio de Cristo».
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han
sido liberados de sus pecados e incorporados a
la Iglesia, destinados por el carácter al culto
de la religión cristiana, para que por su
sacerdocio real, perseverantes en la oración y
en la alabanza a Dios, ellos mismos se ofrezcan
como hostia viva, santa, agradable a Dios y
todas sus obras lo confirmen, y testimonien a
Cristo en todos los lugares de la tierra, dando
razón a todo el que lo pida, de que en él está
la esperanza de la vida eterna. Por lo tanto,
también la participación de los fieles laicos en
la celebración de la Eucaristía, y en los otros
ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una
mera presencia, más o menos pasiva, sino que se
debe valorar como un verdadero ejercicio de la
fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la
Iglesia sobre la naturaleza de la Eucaristía, no
sólo convival sino también, y sobre todo, como
sacrificio, debe ser rectamente considerada como
una de las claves principales para la plena
participación de todos los fieles en tan gran
Sacramento. «Privado de su valor sacrificial, se
vive como si no tuviera otro significado y valor
que el de un encuentro convival fraterno».
[39.] Para promover y manifestar una
participación activa, la reciente renovación de
los libros litúrgicos, según el espíritu del
Concilio, ha favorecido las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, salmos, antífonas,
cánticos, así como acciones, gestos y posturas
corporales, y el sagrado silencio que
cuidadosamente se debe observar en algunos
momentos, como prevén las rúbricas, también de
parte de los fieles. Además, se ha dado un
amplio espacio a una adecuada libertad de
adaptación, fundamentada sobre el principio de
que toda celebración responda a la necesidad, a
la capacidad, a la mentalidad y a la índole de
los participantes, conforme a las facultades
establecidas en las normas litúrgicas. En la
elección de los cantos, melodías, oraciones y
lecturas bíblicas; en la realización de la
homilía; en la preparación de la oración de los
fieles; en las moniciones que a veces se
pronuncian; y en adornar la iglesia en los
diversos tiempos; existe una amplia posibilidad
de que en toda celebración se pueda introducir,
cómodamente, una cierta variedad para que
aparezca con mayor claridad la riqueza de la
tradición litúrgica y, atendiendo a las
necesidades pastorales, se comunique
diligentemente el sentido peculiar de la
celebración, de modo que se favorezca la
participación interior. También se debe recordar
que la fuerza de la acción litúrgica no está en
el cambio frecuente de los ritos, sino,
verdaderamente, en profundizar en la palabra de
Dios y en el misterio que se celebra.
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia
tiene, sin duda alguna, esta característica de
la participación activa de todos los fieles, no
se deduce necesariamente que todos deban
realizar otras cosas, en sentido material,
además de los gestos y posturas corporales, como
si cada uno tuviera que asumir, necesariamente,
una tarea litúrgica específica. La catequesis
procure con atención que se corrijan las ideas y
los comportamientos superficiales, que en los
últimos años se han difundido en algunas partes,
en esta materia; y despierte siempre en los
fieles un renovado sentimiento de gran
admiración frente a la altura del misterio de
fe, que es la Eucaristía, en cuya celebración la
Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo
nuevo». En efecto, en la celebración de la
Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que
de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la
Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se
postra en adoración ante el Señor crucificado,
muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud
de su esplendor divino, y perpetuamente exclama:
¡Señor mío y Dios mío!».
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar,
promover y alentar esta disposición interior de
participación litúrgica, la asidua y difundida
celebración de la Liturgia de las Horas, el uso
de los sacramentales y los ejercicios de la
piedad popular cristiana. Este tipo de
ejercicios «que, aunque en el rigor del derecho
no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin
embargo, una especial importancia y dignidad»,
se deben conservar por el estrecho vínculo que
existe con el ordenamiento litúrgico,
especialmente cuando han sido aprobados y
alabados por el mismo Magisterio; esto vale
sobre todo para el rezo del rosario. Además,
estas prácticas de piedad conducen al pueblo
cristiano a frecuentar los sacramentos,
especialmente la Eucaristía, «también a meditar
los misterios de nuestra redención y a imitar
los insignes ejemplos de los santos del cielo,
que nos hacen así participar en el culto
litúrgico, no sin gran provecho espiritual».
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no
se reúne por voluntad humana, sino convocada por
Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe
a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene
relación con Klesis, esto es, llamada). Ni el
Sacrificio eucarístico se debe considerar como
«concelebración», en sentido unívoco, del
sacerdote al mismo tiempo que del pueblo
presente. Al contrario, la Eucaristía celebrada
por los sacerdotes es un don «que supera
radicalmente la potestad de la asamblea [...].
La asamblea que se reúne para celebrar la
Eucaristía necesita absolutamente, para que sea
realmente asamblea eucarística, un sacerdote
ordenado que la presida. Por otra parte, la
comunidad no está capacitada para darse por sí
sola el ministro ordenado». Urge la necesidad de
un interés común para que se eviten todas las
ambigüedades en esta materia y se procure el
remedio de las dificultades de estos últimos
años. Por tanto, solamente con precaución se
emplearán términos como «comunidad celebrante» o
«asamblea celebrante», en otras lenguas
vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée
célébrante», «assemblea celebrante», y otros de
este tipo.
2. TAREAS DE LOS FIELES LAICOS EN LA CELEBRACIÓN
DE LA SANTA MISA
[43.] Algunos de entre los fieles laicos
ejercen, recta y laudablemente, tareas
relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a
la tradición, para el bien de la comunidad y de
toda la Iglesia de Dios. Conviene que se
distribuyan y realicen entre varios las tareas o
las diversas partes de una misma tarea.
[44.] Además de los ministerios instituidos, de
lector y de acólito, entre las tareas arriba
mencionadas, en primer lugar están los de
acólito y de lector con un encargo temporal, a
los que se unen otros servicios, descritos en el
Misal Romano, y también la tarea de preparar las
hostias, lavar los paños litúrgicos y similares.
Todos «los ministros ordenados y los fieles
laicos, al desempeñar su función u oficio, harán
todo y sólo aquello que les corresponde», y, ya
lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya
en su preparación, sea realizado de tal forma
que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de
manera digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la
complementariedad entre la acción de los
clérigos y los laicos, para que las tareas de
los laicos no sufran una especie de «clericalización»,
como se dice, mientras los ministros sagrados
asumen indebidamente lo que es propio de la vida
y de las acciones de los fieles laicos.
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar
una ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe
estar debidamente preparado y ser recomendable
por su vida cristiana, fe, costumbres y su
fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
Conviene que haya recibido la formación
litúrgica correspondiente a su edad, condición,
género de vida y cultura religiosa. No se elija
a ninguno cuya designación pueda suscitar el
asombro de los fieles.
[47.] Es muy loable que se conserve la
benemérita costumbre de que niños o jóvenes,
denominados normalmente monaguillos, estén
presentes y realicen un servicio junto al altar,
como acólitos, y reciban una catequesis
conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta
tarea. No se puede olvidar que del conjunto de
estos niños, a lo largo de los siglos, ha
surgido un número considerable de ministros
sagrados Institúyanse y promuévanse asociaciones
para ellos, en las que también participen y
colaboren los padres, y con las cuales se
proporcione a los monaguillos una atención
pastoral eficaz. Cuando este tipo de
asociaciones tenga carácter internacional, le
corresponde a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos
erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.
A esta clase de servicio al altar pueden ser
admitidas niñas o mujeres, según el juicio del
Obispo diocesano y observando las normas
establecidas.
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN CORRECTA DE LA SANTA MISA
1. LA MATERIA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.] El pan que se emplea en el santo
Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de
sólo trigo y hecho recientemente, para que no
haya ningún peligro de que se corrompa. Por
consiguiente, no puede constituir la materia
válida, para la realización del Sacrificio y del
Sacramento eucarístico, el pan elaborado con
otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel
que lleva mezcla de una sustancia diversa del
trigo, en tal cantidad que, según la valoración
común, no se puede llamar pan de trigo. Es un
abuso grave introducir, en la fabricación del
pan para la Eucaristía, otras sustancias como
frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias
deben ser preparadas por personas que no sólo se
distingan por su honestidad, sino que además
sean expertas en la elaboración y dispongan de
los instrumentos adecuados.
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas
partes del pan eucarístico que resultan de la
fracción del pan, se distribuyan al menos a
algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de
ningún modo se excluyen las hostias pequeñas,
cuando lo requiere el número de los que van a
recibir la sagrada Comunión, u otras razones
pastorales lo exijan»; más bien, según la
costumbre, sean usadas sobretodo formas
pequeñas, que no necesitan una fracción
ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración
del santo Sacrificio eucarístico debe ser
natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En
la misma celebración de la Misa se le debe
mezclar un poco de agua. Téngase diligente
cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía
se conserve en perfecto estado y no se avinagre.
Está totalmente prohibido utilizar un vino del
que se tiene duda en cuanto a su carácter
genuino o a su procedencia, pues la Iglesia
exige certeza sobre las condiciones necesarias
para la validez de los sacramentos. No se debe
admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de
cualquier género, que no constituyen una materia
válida.
2. LA PLEGARIA EUCARÍSTICA
[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias
Eucarística que se encuentran en el Misal Romano
o aquellas que han sido legítimamente aprobadas
por la Sede Apostólica, en la forma y manera que
se determina en la misma aprobación. «No se
puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen
el derecho de componer plegarias eucarísticas»,
ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni
utilizar otros, compuestos por personas
privadas.
[52.] La proclamación de la Plegaria
Eucarística, que por su misma naturaleza es como
la cumbre de toda la celebración, es propia del
sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por
tanto, es un abuso hacer que algunas partes de
la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el
diácono, por un ministro laico, o bien por uno
sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria
Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada
en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote.
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia
la Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras
oraciones o cantos, y estarán en silencio el
órgano y los otros instrumentos musicales»,
salvo las aclamaciones del pueblo, como rito
aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre
activamente y nunca de forma puramente pasiva:
«se asocia al sacerdote en la fe y con el
silencio, también con las intervenciones
indicadas en el curso de la Plegaria
Eucarística, que son: las respuestas en el
diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación
después de la consagración y la aclamación
«Amén», después de la doxología final, así como
otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia
de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».
[55.] En algunos lugares se ha difundido el
abuso de que el sacerdote parte la hostia en el
momento de la consagración, durante la
celebración de la santa Misa. Este abuso se
realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea
reprobado y corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la
mención del Sumo Pontífice y del Obispo
diocesano, conservando así una antiquísima
tradición y manifestando la comunión eclesial.
En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea
eucarística es comunión con el propio Obispo y
con el Romano Pontífice».
3. LAS OTRAS PARTES DE LA MISA
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles
que, sobre todo en la celebración dominical,
haya una música sacra adecuada e idónea, según
costumbre, y siempre el altar, los paramentos y
los paños sagrados, según las normas,
resplandezcan por su dignidad, nobleza y
limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen
derecho a que la celebración de la Eucaristía
sea preparada diligentemente en todas sus
partes, para que en ella sea proclamada y
explicada con dignidad y eficacia la palabra de
Dios; la facultad de seleccionar los textos
litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con
cuidado, según las normas, y las letras de los
cantos de la celebración Litúrgica custodien y
alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que
sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos,
cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o
allí, los textos de la sagrada Liturgia que
ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten
en inestable la celebración de la sagrada
Liturgia y no raramente adulteran el sentido
auténtico de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia
de la palabra y la liturgia eucarística están
íntimamente unidas entre sí y forman ambas un
sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no
es lícito separar una de otra, ni celebrarlas en
lugares y tiempos diversos. Tampoco está
permitido realizar cada parte de la sagrada Misa
en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se
deben proclamar en la celebración de la Misa, se
deben seguir las normas que se encuentran en los
libros litúrgicos, a fin de que verdaderamente
«la mesa de la Palabra de Dios se prepare con
más abundancia para los fieles y se abran a
ellos los tesoros bíblicos».
[62.] No está permitido omitir o sustituir,
arbitrariamente, las lecturas bíblicas
prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas
y el salmo responsorial, que contienen la
Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el
momento culminante de la liturgia de la
palabra», en las celebraciones de la sagrada
Liturgia se reserva al ministro ordenado,
conforme a la tradición de la Iglesia. Por eso
no está permitido a un laico, aunque sea
religioso, proclamar la lectura evangélica en la
celebración de la santa Misa; ni tampoco en
otros casos, en los cuales no sea explícitamente
permitido por las normas.
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la
celebración de la santa Misa y es parte de la
misma Liturgia, «la hará, normalmente, el mismo
sacerdote celebrante, o él se la encomendará a
un sacerdote concelebrante, o a veces, según las
circunstancias, también al diácono, pero nunca a
un laico. En casos particulares y por justa
causa, también puede hacer la homilía un obispo
o un presbítero que está presente en la
celebración, aunque sin poder concelebrar».
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada,
según lo prescrito en el canon 767 § 1,
cualquier norma precedente que admitiera a los
fieles no ordenados para poder hacer la homilía
en la celebración eucarística. Se reprueba esta
concesión, sin que se pueda admitir ninguna
fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos
para predicar, dentro de la celebración de la
Misa, también es válida para los alumnos de
seminarios, los estudiantes de teología, para
los que han recibido la tarea de «asistentes
pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo,
hermandad, comunidad o asociación, de laicos.
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía
se fundamente estrictamente en los misterios de
la salvación, exponiendo a lo largo del año
litúrgico, desde los textos de las lecturas
bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios
de la fe y las normas de la vida cristiana, y
ofreciendo un comentario de los textos del
Ordinario y del Propio de la Misa, o de los
otros ritos de la Iglesia. Es claro que todas
las interpretaciones de la sagrada Escritura
deben conducir a Cristo, como eje central de la
economía de la salvación, pero esto se debe
realizar examinándola desde el contexto preciso
de la celebración litúrgica. Al hacer la
homilía, procúrese iluminar desde Cristo los
acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin
embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido
auténtico y genuino de la palabra de Dios, por
ejemplo, tratando sólo de política o de temas
profanos, o tomando como fuente ideas que
provienen de movimientos pseudo-religiosos de
nuestra época.
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la
homilía, difundiendo, entre los ministros
sagrados, incluso normas, orientaciones y
ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y
otras iniciativas; de esta manera tendrán
ocasión frecuente de reflexionar con mayor
atención sobre el carácter de la homilía y
encontrarán también una ayuda para su
preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones
de la sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o
Profesión de fe que no se encuentre en los
libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los
fieles en la santa Misa, para la Liturgia
eucarística, no se reducen necesariamente al pan
y al vino para celebrar la Eucaristía, sino que
también pueden comprender otros dones, que son
ofrecidos por los fieles en forma de dinero o
bien de otra manera útil para la caridad hacia
los pobres. Sin embargo, los dones exteriores
deben ser siempre expresión visible del
verdadero don que el Señor espera de nosotros:
un corazón contrito y el amor a Dios y al
prójimo, por el cual nos configuramos con el
sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo
por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece,
sobre todo, el misterio de la caridad que
Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando los
pies de los discípulos. Con todo, para proteger
la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que
las ofrendas exteriores sean presentadas de
forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como
otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un
lugar oportuno, pero fuera de la mesa
eucarística. Salvo el dinero y, cuando sea el
caso, una pequeña parte de los otros dones
ofrecidos, por razón del signo, es preferible
que estas ofrendas sean presentadas fuera de la
celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano,
de dar la paz un poco antes de distribuir la
sagrada Comunión, como está establecido en el
Ordinario de la Misa. Además, conforme a la
tradición del Rito romano, esta práctica no
tiene un sentido de reconciliación ni de perdón
de los pecados, sino que más bien significa la
paz, la comunión y la caridad, antes de recibir
la santísima Eucaristía. En cambio, el sentido
de reconciliación entre los hermanos se
manifiesta claramente en el acto penitencial que
se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en
la primera de sus formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz,
sobriamente, sólo a los más cercanos a él». «El
sacerdote puede dar la paz a los ministros,
permaneciendo siempre dentro del presbiterio,
para no alterar la celebración. Hágase del mismo
modo si, por una causa razonable, desea dar la
paz a algunos fieles». «En cuanto al signo para
darse la paz, establezca el modo la Conferencia
de Obispos», con el reconocimiento de la Sede
Apostólica, «según la idiosincrasia y las
costumbres de los pueblos».
[73.] En la celebración de la santa Misa, la
fracción del pan eucarístico la realiza
solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si
es el caso, por el diácono o por un
concelebrante, pero no por un laico; se comienza
después de dar la paz, mientras se dice el
«Cordero de Dios». El gesto de la fracción del
pan, «realizada por Cristo en la Última Cena,
que en el tiempo apostólico dio nombre a toda la
acción eucarística, significa que los fieles,
siendo muchos, forman un solo cuerpo por la
comunión de un solo pan de vida, que es Cristo
muerto y resucitado para la salvación del mundo
(1 Cor 10, 17)». Por esto, se debe realizar el
rito con gran respeto. Sin embargo, debe ser
breve. El abuso, extendido en algunos lugares,
de prolongar sin necesidad este rito, incluso
con la ayuda de laicos, contrariamente a las
normas, o de atribuirle una importancia
exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.
[74.] Si se diera la necesidad de que
instrucciones o testimonios sobre la vida
cristiana sean expuestos por un laico a los
fieles congregados en la iglesia, siempre es
preferible que esto se haga fuera de la
celebración de la Misa. Por causa grave, sin
embargo, está permitido dar este tipo de
instrucciones o testimonios, después de que el
sacerdote pronuncie la oración después de la
Comunión. Pero esto no puede hacerse una
costumbre. Además, estas instrucciones y
testimonios de ninguna manera pueden tener un
sentido que pueda ser confundido con la homilía,
ni se permite que por ello se suprima totalmente
la homilía.
4. LA UNIÓN DE VARIOS RITOS CON LA CELEBRACIÓN
DE LA MISA
[75.] Por el sentido teológico inherente a la
celebración de la eucaristía o de un rito
particular, los libros litúrgicos permiten o
prescriben, algunas veces, la celebración de la
santa Misa unida con otro rito, especialmente de
los Sacramentos(157).
En otros casos, sin embargo, la Iglesia no
admite esta unión, especialmente cuando lo que
se añadiría tiene un carácter superficial y sin
importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición de
la Iglesia romana, no es lícito unir el
Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y
hacer así una única acción litúrgica. Esto no
impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o
concelebran la Misa, escuchen las confesiones de
los fieles que lo deseen, incluso mientras en el
mismo lugar se celebra la Misa, para atender las
necesidades de los fieles. Pero esto, hágase de
manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún
modo puede ser intercalada como añadido a una
cena común, ni unirse con cualquier tipo de
banquete. No se celebre la Misa, a no ser por
grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en
el comedor, o en el lugar que será utilizado
para un convite, ni en cualquier sala donde haya
alimentos, ni los participantes en la Misa se
sentarán a la mesa, durante la celebración. Si,
por una grave necesidad, se debe celebrar la
Misa en el mismo lugar donde después será la
cena, debe mediar un espacio suficiente de
tiempo entre la conclusión de la Misa y el
comienzo de la cena, sin que se muestren a los
fieles, durante la celebración de la Misa,
alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la
celebración de la Misa con acontecimientos
políticos o mundanos, o con otros elementos que
no concuerden plenamente con el Magisterio de la
Iglesia Católica. Además, se debe evitar
totalmente la celebración de la Misa por el
simple deseo de ostentación o celebrarla según
el estilo de otras ceremonias, especialmente
profanas, para que la Eucaristía no se vacíe de
su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos
tomados de otras religiones en la celebración de
la santa Misa, en contra de lo que se prescribe
en los libros litúrgicos, se debe juzgar con
gran severidad.
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA
COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles,
también, «como antídoto por el que somos
liberados de las culpas cotidianas y preservados
de los pecados mortales», como se muestra
claramente en diversas partes de la Misa. Por lo
que se refiere al acto penitencial, situado al
comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de
disponer a todos para que celebren adecuadamente
los sagrados misterios, aunque «carece de la
eficacia del sacramento de la Penitencia», y no
se puede pensar que sustituye, para el perdón de
los pecados graves, lo que corresponde al
sacramento de la Penitencia. Los pastores de
almas cuiden diligentemente la catequesis, para
que la doctrina cristiana sobre esta materia se
transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que
es necesario que cada uno se examine a sí mismo
en profundidad, para que quien sea consciente de
estar en pecado grave no celebre la Misa ni
comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a
la confesión sacramental, a no ser que concurra
un motivo grave y no haya oportunidad de
confesarse; en este caso, recuerde que está
obligado a hacer un acto de contrición perfecta,
que incluye el propósito de confesarse cuanto
antes.
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que se
orientan a favorecer la participación frecuente
y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística
y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones
objetivas en las que no debe administrarse la
comunión».
[83.] Ciertamente, lo mejor es que todos
aquellos que participan en la celebración de la
santa Misa y tiene las debidas condiciones,
reciban en ella la sagrada Comunión. Sin
embargo, alguna vez sucede que los fieles se
acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa
sagrada. Es tarea de los pastores corregir con
prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde se celebre la Misa para una
gran multitud o, por ejemplo, en las grandes
ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen
a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no
católicos o, incluso, los no cristianos, sin
tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en
lo que se refiere a la doctrina y la disciplina.
Corresponde a los Pastores advertir en el
momento oportuno a los presentes sobre la verdad
y disciplina que se debe observar estrictamente.
[85.] Los ministros católicos administran
lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles
católicos, los cuales, igualmente, los reciben
lícitamente sólo de ministros católicos, salvo
lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y
4, y en el canon 861 § 2. Además, las
condiciones establecidas por el canon 844 § 4,
de las que nada se puede derogar, son
inseparables entre sí; por lo que es necesario
que siempre sean exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles deben ser guiados con
insistencia hacia la costumbre de participar en
el sacramento de la penitencia, fuera de la
celebración de la Misa, especialmente en horas
establecidas, para que así se pueda administrar
con tranquilidad, sea para ellos de verdadera
utilidad y no se impida una participación activa
en la Misa. Los que frecuente o diariamente
suelen comulgar, sean instruidos para que se
acerquen al sacramento de la penitencia cada
cierto tiempo, según la disposición de cada uno.
[87.] La primera Comunión de los niños debe
estar siempre precedida de la confesión y
absolución sacramental. Además, la primera
Comunión siempre debe ser administrada por un
sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la
celebración de la Misa. Salvo casos
excepcionales, es poco adecuado que se
administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es
mejor escoger otro día, como los domingos II-VI
de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y
Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo
Ordinario, puesto que el domingo es justamente
considerado como el día de la Eucaristía No se
acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los
niños que aún no han llegado al uso de razón o
los que» el párroco «no juzgue suficientemente
dispuestos». Sin embargo, cuando suceda que un
niño, de modo excepcional con respecto a los de
su edad, sea considerado maduro para recibir el
sacramento, no se le debe negar la primera
Comunión, siempre que esté suficientemente
instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la
Comunión sacramental de la Eucaristía en la
misma Misa y en el momento prescrito por el
mismo rito de la celebración, esto es,
inmediatamente después de la Comunión del
sacerdote celebrante. Corresponde al sacerdote
celebrante distribuir la Comunión, si es el
caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y
este no debe proseguir la Misa hasta que haya
terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde
la necesidad lo requiera, los ministros
extraordinarios pueden ayudar al sacerdote
celebrante, según las normas del derecho.
[89.] Para que también «por los signos, aparezca
mejor que la Comunión es participación en el
Sacrificio que se está celebrando», es deseable
que los fieles puedan recibirla con hostias
consagradas en la misma Misa.
[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie,
según lo establezca la Conferencia de Obispos»,
con la confirmación de la Sede Apostólica.
«Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer,
antes de recibir el Sacramento, la debida
reverencia, que deben establecer las mismas
normas».
[91.] En la distribución de la sagrada Comunión
se debe recordar que «los ministros sagrados no
pueden negar los sacramentos a quienes los pidan
de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les
sea prohibido por el derecho recibirlos». Por
consiguiente, cualquier bautizado católico, a
quien el derecho no se lo prohiba, debe ser
admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es
lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por
ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la
Eucaristía arrodillado o de pie.
[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a
elegir si desea recibir la sagrada Comunión en
la boca, si el que va a comulgar quiere recibir
en la mano el Sacramento, en los lugares donde
la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con
la confirmación de la Sede Apostólica, se le
debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo,
póngase especial cuidado en que el comulgante
consuma inmediatamente la hostia, delante del
ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano
las especies eucarísticas. Si existe peligro de
profanación, no se distribuya a los fieles la
Comunión en la mano.
[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles
se debe mantener, para evitar el peligro de que
caiga la hostia sagrada o algún fragmento.
[94.] No está permitido que los fieles tomen la
hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí
mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí
de mano en mano». En esta materia, además, debe
suprimirse el abuso de que los esposos, en la
Misa nupcial, se administren de modo recíproco
la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la
santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez
el mismo día solamente dentro de la celebración
eucarística en la que participe, quedando a
salvo lo que prescribe el c. 921 § 2».
[96.] Se reprueba la costumbre, que es contraria
a las prescripciones de los libros litúrgicos,
de que sean distribuidas a manera de Comunión,
durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias
no consagradas ya sean otros comestibles o no
comestibles. Puesto que estas costumbres de
ningún modo concuerdan con la tradición del Rito
romano y llevan consigo el peligro de inducir a
confusión a los fieles, respecto a la doctrina
eucarística de la Iglesia. Donde en algunos
lugares exista, por concesión, la costumbre
particular de bendecir y distribuir pan, después
de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé
una adecuada catequesis sobre este acto. No se
introduzcan otras costumbres similares, ni sean
utilizadas para esto, nunca, hostias no
consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES
[97.] Cada vez que celebra la santa Misa, el
sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo
determina el Misal, pero antes de que proceda a
la distribución de la Comunión, lo hacen los
concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el
sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta
que termine la comunión del pueblo.
[98.] La Comunión de los sacerdotes
concelebrantes se realice según las normas
prescritas en los libros litúrgicos, utilizando
siempre hostias consagradas en esa misma Misa y
recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la
Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un
sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes
la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es
decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el
Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos especies está
siempre permitida «a los sacerdotes que no
pueden celebrar o concelebrar en la acción
sagrada».
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la
plenitud del signo aparezca ante los fieles con
mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo
las dos especies también los fieles laicos, en
los casos indicados en los libros litúrgicos,
con la debida catequesis previa y en el mismo
momento, sobre los principios dogmáticos que en
esta materia estableció el Concilio Ecuménico
Tridentino.
[101.] Para administrar a los fieles laicos la
sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben
tener en cuenta, convenientemente, las
circunstancias, sobre las que deben juzgar en
primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe
excluir totalmente cuando exista peligro,
incluso pequeño, de profanación de las sagradas
especies. Para una mayor coordinación, es
necesario que la Conferencia de Obispos publique
normas, con la aprobación de la Sede Apostólica,
por medio de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
especialmente lo que se refiere «al modo de
distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo
las dos especies y a la extensión de la
facultad».
[102.] No se administre la Comunión con el cáliz
a los fieles laicos donde sea tan grande el
número de los que van a comulgar que resulte
difícil calcular la cantidad de vino para la
Eucaristía y exista el peligro de que «sobre
demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba
sumirse al final de la celebración»; tampoco
donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea
posible con dificultad, o donde sea necesaria
tal cantidad de vino que sea difícil poder
conocer su calidad y su proveniencia, o cuando
no esté disponible un número suficiente de
ministros sagrados ni de ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión que
tengan la formación adecuada, o donde una parte
importante del pueblo no quiera participar del
cáliz, por diversas y persistentes causas,
disminuyendo así, en cierto modo, el signo de
unidad.
[103.] Las normas del Misal Romano admiten el
principio de que, en los casos en que se
administra la sagrada Comunión bajo las dos
especies, «la sangre del Señor se puede tomar
bebiendo directamente del cáliz, o por intinción,
o con una pajilla, o una cucharilla». Por lo que
se refiere a la administración de la Comunión a
los fieles laicos, los Obispos pueden excluir,
en los lugares donde no sea costumbre, la
Comunión con pajilla o con cucharilla,
permaneciendo siempre, no obstante, la opción de
distribuir la Comunión por intinción. Pero si se
emplea esta forma, utilícense hostias que no
sean ni demasiado delgadas ni demasiado
pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote
el sacramento, solamente en la boca.
[104.] No se permita al comulgante mojar por sí
mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la
mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a
la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse
de materia válida y estar consagrada; está
absolutamente prohibido el uso de pan no
consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es suficiente un cáliz, para la
distribución de la Comunión bajo las dos
especies a los sacerdotes concelebrantes o a los
fieles, nada impide que el sacerdote celebrante
utilice varios cálices. Recuérdese, no obstante,
que todos los sacerdotes que celebran la santa
Misa tienen que realizar la Comunión bajo las
dos especies. Empléese laudablemente, por razón
del signo, un cáliz principal más grande, junto
con otros cálices más pequeños.
[106.] Sin embargo, se debe evitar
completamente, después de la consagración, echar
la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para
excluir cualquier cosa de pueda resultar un
agravio de tan gran misterio. Para contener la
Sangre del Señor nunca se utilicen frascos,
vasijas u otros recipientes que no respondan
plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la normativa establecida en los
cánones, «quien arroja por tierra las especies
consagradas, o las lleva o retiene con una
finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica; el
clérigo puede ser castigado además con otra
pena, sin excluir la expulsión del estado
clerical». En este caso se debe considerar
incluida cualquier acción, voluntaria y grave,
de desprecio a las sagradas especies. De donde
si alguno actúa contra las normas arriba
indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas
especies en el lavabo de la sacristía, o en un
lugar indigno, o por el suelo, incurre en las
penas establecidas. Además, recuerden todos que
al terminar la distribución de la sagrada
Comunión, dentro de la celebración de la Misa,
hay que observar lo que prescribe el Misal
Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según
las normas, otro ministro, de inmediato debe
sumir en el altar, íntegramente, el vino
consagrado que quizá haya quedado; las hostias
consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar
destinado para la reserva de la Eucaristía.
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La celebración eucarística se ha de
hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso
particular, la necesidad exija otra cosa; en
este caso, la celebración debe realizarse en un
lugar digno». De la necesidad del caso juzgará,
habitualmente, el Obispo diocesano para su
diócesis.
[109.] Nunca es lícito a un sacerdote celebrar
la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de
cualquier religión no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA
MISA
[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre
presente que en el misterio del Sacrificio
eucarístico se realiza continuamente la obra de
la redención, deben celebrarlo frecuentemente;
es más, se recomienda encarecidamente la
celebración diaria, la cual, aunque no pueda
tenerse con asistencia de fieles, es una acción
de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización
los sacerdotes cumplen su principal ministerio».
[111.] En la celebración o concelebración de la
Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote,
aunque el rector de la iglesia no lo conozca,
con tal de que presente cartas comendaticias» de
la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su
Superior, dadas al menos en el año, las enseñe
«o pueda juzgarse prudentemente que nada le
impide celebrar». El Obispo debe proveer para
que desaparezcan las costumbres contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en lengua
latina o bien en otra lengua, con tal de que se
empleen textos litúrgicos que hayan sido
aprobados, según las normas del derecho.
Exceptuadas las celebraciones de la Misa que,
según las horas y los momentos, la autoridad
eclesiástica establece que se hagan en la lengua
del pueblo, siempre y en cualquier lugar es
lícito a los sacerdotes celebrar el santo
sacrificio en latín.
[113.] Cuando una Misa es concelebrada por
varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria
Eucarística, utilícese la lengua que sea
conocida por todos los sacerdotes concelebrantes
y por el pueblo congregado. Cuando suceda que
entre los sacerdotes haya algunos que no conocen
la lengua de la celebración y, por lo tanto, no
pueden pronunciar debidamente las partes propias
de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino
que preferiblemente asistan a la celebración
revestidos de hábito coral, según las normas.
[114.] «En las Misas dominicales de la
parroquia, como ‘comunidad eucarística’, es
normal que se encuentren los grupos,
movimientos, asociaciones y las pequeñas
comunidades religiosas presentes en ella».
Aunque es lícito celebrar la Misa, según las
normas del derecho, para grupos particulares,
estos grupos de ninguna manera están exentos de
observar fielmente las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba el abuso de que sea
suspendida de forma arbitraria la celebración de
la santa Misa en favor del pueblo, bajo el
pretexto de promover el «ayuno de la
Eucaristía», contra las normas del Misal Romano
y la sana tradición del Rito romano.
[116.] No se multipliquen las Misas, contra la
norma del derecho, y sobre los estipendios
obsérvese todo lo que manda el derecho.
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos sagrados, que están destinados
a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se
deben fabricar, estrictamente, conforme a las
normas de la tradición y de los libros
litúrgicos. Las Conferencias de Obispos tienen
la facultad de decidir, con la aprobación de la
Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos
sagrados también sean elaborados con otros
materiales sólidos. Sin embargo, se requiere
estrictamente que este material, según la común
estimación de cada región, sea verdaderamente
noble, de manera que con su uso se tribute honor
al Señor y se evite absolutamente el peligro de
debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina
de la presencia real de Cristo en las especies
eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba
cualquier uso por el que son utilizados para la
celebración de la Misa vasos comunes o de escaso
valor, en lo que se refiere a la calidad, o
carentes de todo valor artístico, o simples
cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta
y otros materiales, que se rompen fácilmente.
Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente.
[118] Los vasos sagrados, antes de ser
utilizados, son bendecidos por el sacerdote con
el rito que se prescribe en los libros
litúrgicos. Es laudable que la bendición sea
impartida por el Obispo diocesano, que juzgará
si los vasos son idóneos para el uso al cual
están destinados.
[119.] El sacerdote, vuelto al altar después de
la distribución de la Comunión, de pie junto al
altar o en la credencia, purifica la patena o la
píxide sobre el cáliz; después purifica el
cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz
con el purificador. Cuando está presente el
diácono, este regresa al altar con el sacerdote
y purifica los vasos. También se permite dejar
los vasos para purificar, sobre todo si son
muchos, sobre el corporal y oportunamente
cubiertos, en el altar o en la credencia, de
forma que sean purificados por el sacerdote o el
diácono, inmediatamente después de la Misa, una
vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el
acólito debidamente instituido ayuda al
sacerdote o al diácono en la purificación y
arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el
altar, ya sea en la credencia. Ausente el
diácono, el acólito litúrgicamente instituido
lleva los vasos sagrados a la credencia, donde
los purifica, seca y arregla, de la forma
acostumbrada.
[120.] Cuiden los pastores que los paños de la
sagrada mesa, especialmente los que reciben las
sagradas especies, se conserven siempre limpios
y se laven con frecuencia, conforme a la
costumbre tradicional. Es laudable que se haga
de esta manera: que el agua del primer lavado,
hecho a mano, se vierta en un recipiente
apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un
lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar
nuevamente del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad de los colores en las
vestiduras sagradas tiene como fin expresar con
más eficacia, aun exteriormente, tanto las
características de los misterios de la fe que se
celebran como el sentido progresivo de la vida
cristiana a lo largo del año litúrgico». También
la diversidad «de ministerios se manifiesta
exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la
diversidad de las vestiduras sagradas». Pero
estas «vestiduras deben contribuir al decoro de
la misma acción sagrada».
[122.] «El alba», está «ceñida a la cintura con
el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de
tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo.
Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente
el vestido común alrededor del cuello, empléese
el amito».
[123.] «La vestidura propia del sacerdote
celebrante, en la Misa y en otras acciones
sagradas que directamente se relacionan con
ella, es la casulla o planeta, si no se indica
otra cosa, revestida sobre el alba y la estola».
Igualmente, el sacerdote que se reviste con la
casulla, conforme a las rúbricas, no deje de
ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen
para que sea extirpada cualquier costumbre
contraria.
[124.] En el Misal Romano se da la facultad de
que los sacerdotes que concelebran en la Misa,
excepto el celebrante principal, que siempre
debe llevar la casulla del color prescrito,
puedan omitir «la casulla o planeta y usar la
estola sobre el alba», cuando haya una justa
causa, por ejemplo el gran número de
concelebrantes y la falta de ornamentos. Sin
embargo, en el caso de que esta necesidad se
pueda prever, en cuanto sea posible, provéase.
Los concelebrantes, a excepción del celebrante
principal, pueden también llevar la casulla de
color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense,
en lo demás, las normas de los libros
litúrgicos.
[125.] La vestidura propia del diácono es la
dalmática, puesta sobre el alba y la estola.
Para conservar la insigne tradición de la
Iglesia, es recomendable no usar la facultad de
omitir la dalmática.
[126.] Sea reprobado el abuso de que los
sagrados ministros realicen la santa Misa,
incluso con la participación de sólo un
asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o
con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o
el hábito común de los religiosos, o la
vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los
libros litúrgicos. Los Ordinarios cuiden de que
este tipo de abusos sean corregidos rápidamente
y haya, en todas las iglesias y oratorios de su
jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.] En los libros litúrgicos se concede la
facultad especial, para los días más solemnes,
de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor
dignidad, aunque no sean del color del día. Esta
facultad, que también se aplica adecuadamente a
los ornamentos fabricados hace muchos años, a
fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es
impropio extenderla a las innovaciones, para que
así no se pierdan las costumbres transmitidas y
el sentido de estas normas de la tradición no
sufra menoscabo, por el uso de formas y colores
según la inclinación de cada uno. Cuando sea un
día festivo, los ornamentos sagrados de color
dorado o plateado pueden sustituir a los de
otros colores, pero no a los de color morado o
negro.
[128.] La santa Misa y las otras celebraciones
litúrgicas, que son acción de Cristo y del
pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean
organizadas de tal manera que los sagrados
ministros y los fieles laicos, cada uno según su
condición, participen claramente. Por eso es
preferible que «los presbíteros presentes en la
celebración eucarística, si no están excusados
por una justa causa, ejerzan la función propia
de su Orden, como habitualmente, y participen
por lo tanto como concelebrantes, revestidos con
las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el
hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la
vestidura talar». No es apropiado, salvo los
casos en que exista una causa razonable, que
participen en la Misa, en cuanto al aspecto
externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y SU CULTO
FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La celebración de la Eucaristía en el
Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el
origen y el fin del culto que se le tributa
fuera de la Misa. Las sagradas especies se
reservan después de la Misa, principalmente con
el objeto de que los fieles que no pueden estar
presentes en la Misa, especialmente los enfermos
y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y
a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por
la Comunión sacramental». Además, esta reserva
permite también la práctica de tributar
adoración a este gran Sacramento, con el culto
de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es
necesario que se promuevan vivamente aquellas
formas de culto y adoración, no sólo privada
sino también pública y comunitaria, instituidas
o aprobadas por la misma Iglesia.
[130.] «Según la estructura de cada iglesia y
las legítimas costumbres de cada lugar, el
Santísimo Sacramento será reservado en un
sagrario, en la parte más noble de la iglesia,
más insigne, más destacada, más convenientemente
adornada» y también, por la tranquilidad del
lugar, «apropiado para la oración», con espacio
ante el sagrario, así como suficientes bancos o
asientos y reclinatorios. Atiéndase
diligentemente, además, a todas las
prescripciones de los libros litúrgicos y a las
normas del derecho, especialmente para evitar el
peligro de profanación.
[131.] Además de lo prescrito en el can. 934 §
1, se prohibe reservar el Santísimo Sacramento
en los lugares que no están bajo la segura
autoridad del Obispo diocesano o donde exista
peligro de profanación. Si esto ocurriera, el
Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya
concedida, de reservar la Eucaristía.
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa
o a otro lugar, contra las normas del derecho.
Se debe tener presente, además, que sustraer o
retener las sagradas especies con un fin
sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los «graviora
delicta», cuya absolución está reservada a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.
[133.] El sacerdote o el diácono, o el ministro
extraordinario, cuando el ministro ordinario
esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la
Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá
directamente, en cuanto sea posible, desde el
lugar donde se reserva el Sacramento hasta el
domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto
cualquier otra actividad profana, para evitar
todo peligro de profanación y para guardar el
máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además,
sígase siempre el ritual para administrar la
Comunión a los enfermos, como se prescribe en el
Ritual Romano.
2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA
FUERA DE LA MISA
[134.] «El culto que se da a la Eucaristía fuera
de la Misa es de un valor inestimable en la vida
de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente
unido a la celebración del sacrificio
Eucarístico». Por lo tanto, promuévase
insistentemente la piedad hacia la santísima
Eucaristía, tanto privada como pública, también
fuera de la Misa, para que sea tributada por los
fieles la adoración a Cristo, verdadera y
realmente presente, que es «pontífice de los
bienes futuros» y Redentor del universo.
«Corresponde a los sagrados Pastores animar,
también con el testimonio personal, el culto
eucarístico, particularmente la exposición del
santísimo Sacramento y la adoración de Cristo
presente bajo las especies eucarísticas».
[135.] «La visita al santísimo Sacramento», los
fieles, «no dejen de hacerla durante el día,
puesto que el Señor Jesucristo, presente en el
mismo, como una muestra de gratitud, prueba de
amor y un homenaje de la debida adoración». La
contemplación de Jesús, presente en el santísimo
Sacramento, en cuanto es comunión espiritual,
une fuertemente a los fieles con Cristo, como
resplandece en el ejemplo de tantos Santos. «La
Iglesia en la que está reservada la santísima
Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por
lo menos algunas horas al día, a no ser que
obste una razón grave, para que puedan hacer
oración ante el santísimo Sacramento».
[136.] El Ordinario promueva intensamente la
adoración eucarística con asistencia del pueblo,
ya sea breve, prolongada o perpetua. En los
últimos años, de hecho, en tantos «lugares la
adoración del Santísimo Sacramento tiene
cotidianamente una importancia destacada y se
convierte en fuente inagotable de santidad»,
aunque también hay «sitios donde se constata un
abandono casi total del culto de adoración
eucarística».
[137.] La exposición de la santísima Eucaristía
hágase siempre como se prescribe en los libros
litúrgicos. Además, no se excluya el rezo del
rosario, admirable «en su sencillez y en su
profundidad», delante de la reserva eucarística
o del santísimo Sacramento expuesto. Sin
embargo, especialmente cuando se hace la
exposición, se evidencie el carácter de esta
oración como contemplación de los misterios de
la vida de Cristo Redentor y de los designios
salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo
empleando lecturas sacadas de la sagrada
Escritura.
[138.] Sin embargo, el santísimo Sacramento
nunca debe permanecer expuesto sin suficiente
vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
Por lo tanto, hágase de tal forma que, en
momentos determinados, siempre estén presentes
algunos fieles, al menos por turno.
[139.] Donde el Obispo diocesano dispone de
ministros sagrados u otros que puedan ser
designados para esto, es un derecho de los
fieles visitar frecuentemente el santísimo
sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al
menos algunas veces en el transcurso de cada
año, participar de la adoración ante la
santísima Eucaristía expuesta.
[140.] Es muy recomendable que, en las ciudades
o en los núcleos urbanos, al menos en los
mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia
para la adoración perpetua, en la cual se
celebre también la santa Misa, con frecuencia o,
en cuanto sea posible, diariamente; la
exposición se interrumpirá rigurosamente
mientras se celebra la Misa. Conviene que en la
Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de
adoración, se consagre la hostia que se expondrá
a la adoración y se coloque en la custodia,
sobre el altar, después de la Comunión.
[141.] El Obispo diocesano reconozca y, en la
medida de lo posible, aliente a los fieles en su
derecho de constituir hermandades o asociaciones
para practicar la adoración, incluso perpetua.
Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter
internacional, corresponde a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.
3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde al Obispo diocesano dar
normas sobre las procesiones, mediante las
cuales se provea a la participación en ellas y a
su decoro» y promover la adoración de los
fieles.
[143.] «Como testimonio público de veneración a
la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a
juicio del Obispo diocesano, téngase una
procesión por las calles, sobre todo en la
solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo», ya
que la devota «participación de los fieles en la
procesión eucarística de la solemnidad del
Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios
que cada año llena de gozo a quienes toman parte
en ella».
[144.] Aunque en algunos lugares esto no se
pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la
tradición de realizar procesiones eucarísticas.
Sobre todo, búsquense nuevas maneras de
realizarlas, acomodándolas a los tiempos
actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en
lugares de la Iglesia o, con permiso de la
autoridad civil, en parques públicos.
[145.] Sea considerada de gran valor la utilidad
pastoral de los Congresos Eucarísticos, que «son
un signo importante de verdadera fe y caridad».
Prepárense con diligencia y realícense conforme
a lo establecido, para que los fieles veneren de
tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la
Sangre del Hijo de Dios, que experimenten los
frutos de la redención.
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio ministerial no se puede
sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el
sacerdote en la comunidad, esta carece del
ejercicio y la función sacramental de Cristo,
Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de
la vida misma de la comunidad. Puesto que «sólo
el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la
Eucaristía, actuando in persona Christi».
[147.] Sin embargo, donde la necesidad de la
Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros
sagrados, pueden los fieles laicos suplir
algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas
del derecho. Estos fieles son llamados y
designados para desempeñar unas tareas
determinadas, de mayor o menor importancia,
fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos
fieles laicos se han dedicado y se siguen
dedicando con generosidad a este servicio, sobre
todo en los países de misión, donde aún la
Iglesia está poco extendida, o se encuentra en
circunstancias de persecución, pero también en
otras regiones afectadas por la escasez de
sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo, debe considerarse de gran
importancia la formación de los catequistas, que
con grandes esfuerzos han dado y siguen dando
una ayuda extraordinaria y absolutamente
necesaria al crecimiento de la fe y de la
Iglesia.
[149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de
antigua evangelización, son designados fieles
laicos como «asistentes pastorales», muchísimos
de los cuales, sin duda, han sido útiles para el
bien de la Iglesia, facilitando la acción
pastoral desempeñada por el Obispo, los
presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin
embargo, que la determinación de estas tareas no
se asimile demasiado a la forma del ministerio
pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe
cuidar que los «asistentes pastorales» no asuman
aquello que propiamente pertenece al servicio de
los ministros sagrados.
[150.] La actividad del asistente pastoral se
dirige a facilitar el ministerio de los
sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al
sacerdocio y al diaconado y, según las normas
del derecho, a preparar cuidadosamente los
fieles laicos, en cada comunidad, para las
distintas tareas litúrgicas, según la variedad
de los carismas.
[151.] Solamente por verdadera necesidad se
recurra al auxilio de ministros extraordinarios,
en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no
está previsto para asegurar una plena
participación a los laicos, sino que, por su
naturaleza, es suplementario y provisional.
Además, donde por necesidad se recurra al
servicio de los ministros extraordinarios,
multiplíquense especiales y fervientes
peticiones para que el Señor envíe pronto un
sacerdote para el servicio de la comunidad y
suscite abundantes vocaciones a las sagradas
órdenes.
[152.] Por lo tanto, estos ministerios de mera
suplencia no deben ser ocasión de una
deformación del mismo ministerio de los
sacerdotes, de modo que estos descuiden la
celebración de la santa Misa por el pueblo que
les ha sido confiado, la personal solicitud
hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de
los niños, la asistencia a los matrimonios, o la
celebración de las exequias cristianas, que ante
todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por
los diáconos. Así pues, no suceda que los
sacerdotes, en las parroquias, cambien
indiferentemente con diáconos o laicos las
tareas pastorales, confundiendo de esta manera
lo específico de cada uno.
[153.] Además, nunca es lícito a los laicos
asumir las funciones o las vestiduras del
diácono o del sacerdote, u otras vestiduras
similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA
COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el
sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz
de confeccionar el sacramento de la Eucaristía,
actuando in persona Christi». De donde el nombre
de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere,
propiamente, al sacerdote. También, en razón de
la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios
de la sagrada Comunión son el Obispo, el
presbítero y el diácono, a los que corresponde,
por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a
los fieles laicos, en la celebración de la santa
Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y
plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y
se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está
el acólito instituido ritualmente, que por la
institución es ministro extraordinario de la
sagrada Comunión, incluso fuera de la
celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan
razones de verdadera necesidad, conforme a las
normas del derecho, el Obispo diocesano puede
delegar también otro fiel laico como ministro
extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea
para un tiempo determinado, recibida en la
manera debida la bendición. Sin embargo, este
acto de designación no tiene necesariamente una
forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene
lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación.
Sólo en casos especiales e imprevistos, el
sacerdote que preside la celebración eucarística
puede dar un permiso ad actum.
[156.] Este ministerio se entienda conforme a su
nombre en sentido estricto, este es ministro
extraordinario de la sagrada Comunión, pero no
«ministro especial de la sagrada Comunión», ni
«ministro extraordinario de la Eucaristía», ni
«ministro especial de la Eucaristía»; con estos
nombres es ampliado indebida e impropiamente su
significado.
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de
ministros sagrados, también para la distribución
de la sagrada Comunión, no se pueden designar
ministros extraordinarios de la sagrada
Comunión. En tales circunstancias, los que han
sido designados para este ministerio, no lo
ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos
sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la
celebración, se abstienen de distribuir la
comunión, encomendando esta tarea a laicos.
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada
Comunión podrá administrar la Comunión solamente
en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el
sacerdote está impedido por enfermedad, edad
avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando
es tan grande el número de los fieles que se
acercan a la Comunión, que la celebración de la
Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe
entenderse de forma que una breve prolongación
sería una causa absolutamente insuficiente,
según la cultura y las costumbres propias del
lugar.
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada
Comunión nunca le está permitido delegar en
ningún otro para administrar la Eucaristía,
como, por ejemplo, los padres o el esposo o el
hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la
praxis en esta materia durante los últimos años
y, si es conveniente, la corrija o la determine
con mayor claridad. Donde por una verdadera
necesidad se haya difundido la designación de
este tipo de ministros extraordinarios,
corresponde al Obispo diocesano, teniendo
presente la tradición de la Iglesia, dar las
directrices particulares que establezcan el
ejercicio de esta tarea, según las normas del
derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha dicho, la homilía, por su
importancia y naturaleza, dentro de la Misa está
reservada al sacerdote o al diácono. Por lo que
se refiere a otras formas de predicación, si
concurren especiales necesidades que lo
requieran, o cuando en casos particulares la
utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos
fieles laicos para predicar en una iglesia u
oratorio, fuera de la Misa, según las normas del
derecho. Lo cual puede hacerse solamente por la
escasez de ministros sagrados en algunos
lugares, para suplirlos, sin que se pueda
convertir, en ningún caso, la excepción en algo
habitual, ni se debe entender como una auténtica
promoción del laicado. Además, recuerden todos
que la facultad para permitir esto, en un caso
determinado, se reserva a los Ordinarios del
lugar, pero no concierne a otros, incluso
presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN
AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia, en el día que se llama
«domingo», se reúne fielmente para conmemorar la
resurrección del Señor y todo el misterio
pascual, especialmente por la celebración de la
Misa. De hecho, «ninguna comunidad cristiana se
edifica si no tiene su raíz y quicio en la
celebración de la santísima Eucaristía». Por lo
que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea
celebrada la Eucaristía en su favor, los
domingos y fiestas de precepto, o cuando
concurran otros días festivos importantes, y
también diariamente, en cuanto sea posible. Por
esto, donde el domingo haya dificultad para la
celebración de la Misa, en la iglesia parroquial
o en otra comunidad de fieles, el Obispo
diocesano busque las soluciones oportunas,
juntamente con el presbiterio. Entre las
soluciones, las principales serán llamar para
esto a otros sacerdotes o que los fieles se
trasladen a otra iglesia de un lugar cercano,
para participar del misterio eucarístico.
[163.] Todos los sacerdotes, a quienes ha sido
entregado el sacerdocio y la Eucaristía «para»
los otros , recuerden su encargo para que todos
los fieles tengan oportunidad de cumplir con el
precepto de participar en la Misa del domingo.
Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a
que ningún sacerdote, a no ser que exista
verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar
la Misa en favor del pueblo, o que esta sea
celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo
no se puede cumplir el precepto de participar en
la Misa, el domingo y los otros días
establecidos.
[164.] «Cuando falta el ministro sagrado u otra
causa grave hace imposible la participación en
la celebración eucarística», el pueblo cristiano
tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo
posible, procure que se realice alguna
celebración dominical para esa comunidad, bajo
su autoridad y conforme a las normas de la
Iglesia. Pero esta clase de celebraciones
dominicales especiales, deben ser consideradas
siempre como absolutamente extraordinarias. Por
lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos,
todos los que han sido encargados por el Obispo
diocesano para tomar parte en este tipo de
celebraciones, «considerarán como cometido suyo
el mantener viva en la comunidad una verdadera
“hambre” de la Eucaristía, que lleve a no perder
ocasión alguna de tener la celebración de la
Misa, incluso aprovechando la presencia
ocasional de un sacerdote que no esté impedido
por el derecho de la Iglesia para celebrarla».
[165.] Es necesario evitar, diligentemente,
cualquier confusión entre este tipo de reuniones
y la celebración eucarística. Los Obispos
diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia
si se debe distribuir la sagrada Comunión en
estas reuniones. Conviene que esto sea
determinado, para lograr una mayor coordinación,
por la Conferencia de Obispos, de modo que
alcanzada la resolución, la presentará a la
aprobación de la Sede Apostólica, mediante la
Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos. Además, en
ausencia del sacerdote y del diácono, será
preferible que las diversas partes puedan ser
distribuidas entre varios fieles, en vez de que
uno sólo de los fieles laicos dirija toda la
celebración. No conviene, en ningún caso, que se
diga de un fiel laico que «preside» la
celebración.
[166.] Así mismo, el Obispo diocesano, a quien
solamente corresponde este asunto, no conceda
con facilidad que este tipo de celebraciones,
sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada
Comunión, se realicen en los días feriales y,
sobretodo en los lugares donde el domingo
precedente o siguiente se ha podido o se podrá
celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los
sacerdotes que, a ser posible, celebren
diariamente la santa Misa por el pueblo, en una
de las iglesias que les han sido encomendadas.
[167.] «De manera parecida, no se puede pensar
en reemplazar la santa Misa dominical con
celebraciones ecuménicas de la Palabra o con
encuentros de oración en común con cristianos
miembros de dichas [...] comunidades eclesiales,
o bien con la participación en su servicio
litúrgico». Si por una necesidad urgente, el
Obispo diocesano permitiera ad actum la
participación de los católicos, vigilen los
pastores para que entre los fieles católicos no
se produzca confusión sobre la necesidad de
participar en la Misa de precepto, también en
estas ocasiones, a otra hora del día.
4. DE AQUELLOS QUE HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO
CLERICAL
[168.] «El clérigo que, de acuerdo con la norma
del derecho, pierde el estado clerical», «se le
prohibe ejercer la potestad de orden». A este,
por lo tanto, no le está permitido celebrar los
sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el
caso excepcional establecido por el derecho; ni
los fieles pueden recurrir a él para la
celebración, si no existe una justa causa que lo
permita, según la norma del canon 1335. Además,
estas personas no hagan la homilía, ni jamás
asuman ninguna tarea o ministerio en la
celebración de la sagrada Liturgia, para evitar
la confusión entre los fieles y que sea
oscurecida la verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
[169.] Cuando se comete un abuso en la
celebración de la sagrada Liturgia,
verdaderamente se realiza una falsificación de
la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás:
«incurre en el vicio de falsedad quien de parte
de la Iglesia ofrece el culto a Dios,
contrariamente a la forma establecida por la
autoridad divina de la Iglesia y su costumbre».
[170.] Para que se dé una solución a este tipo
de abusos, lo «que más urge es la formación
bíblica y litúrgica del pueblo de Dios, pastores
y fieles», de modo que la fe y la disciplina de
la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada
Liturgia, sean presentadas y comprendidas
rectamente. Sin embargo, donde los abusos
persistan, debe procederse en la tutela del
patrimonio espiritual y de los derechos de la
Iglesia, conforme a las normas del derecho,
recurriendo a todos los medios legítimos.
[171.] Entre los diversos abusos hay algunos que
constituyen objetivamente los graviora delicta,
los actos graves, y también otros que con no
menos atención hay que evitar y corregir.
Teniendo presente todo lo que se ha tratado,
especialmente en el Capítulo I de esta
Instrucción, conviene prestar atención a cuanto
sigue.
1. GRAVIORA DELICTA
[172.] Los graviora delicta contra la santidad
del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la
Eucaristía y los sacramentos, son tratados según
las «Normas sobre los graviora delicta,
reservados a la Congregación para la Doctrina de
la Fe», esto es:
a) sustraer o retener con fines sacrílegos, o
arrojar las especies consagradas;
b) atentar la realización de la liturgia del
Sacrificio eucarístico o su simulación;
c) concelebración prohibida del Sacrificio
eucarístico juntamente con ministros de
Comunidades eclesiales que no tienen la sucesión
apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental
de la ordenación sacerdotal;
d) consagración con fin sacrílego de una materia
sin la otra, en la celebración eucarística, o
también de ambas, fuera de la celebración
eucarística.
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el juicio sobre la gravedad de los
actos se hace conforme a la doctrina común de la
Iglesia y las normas por ella establecidas, como
actos graves se consideran siempre,
objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santísima Eucaristía,
esto es, contra lo que se explicó más arriba, en
los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96,
101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126,
131-133, 138, 153 y 168. Prestándose atención,
además, a otras prescripciones del Código de
Derecho Canónico, y especialmente a lo que se
establece en los cánones 1364, 1369, 1373, 1376,
1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además, aquellas acciones, contra lo que
se trata en otros lugares de esta Instrucción o
en las normas establecidas por el derecho, no se
deben considerar de poca importancia, sino
incluirse entre los otros abusos a evitar y
corregir con solicitud.
[175.] Como es evidente, lo que se expone en
esta Instrucción no recoge todas las violaciones
contra la Iglesia y su disciplina, que en los
cánones, en las leyes litúrgicas y en otras
normas de la Iglesia, han sido definidas por la
enseñanza del Magisterio y la sana tradición.
Cuando algo sea realizado mal, corríjase,
conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO DIOCESANO.
[176.] El Obispo diocesano, «por ser el
dispensador principal de los misterios de Dios,
ha de cuidar incesantemente de que los fieles
que le están encomendados crezcan en la gracia
por la celebración de los sacramentos, y
conozcan y vivan el misterio pascual». A este
corresponde, «dentro de los límites de su
competencia, dar normas obligatorias para todos,
sobre materia litúrgica».
[177.] «Dado que tiene obligación de defender la
unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe
promover la disciplina que es común a toda la
Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de
todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar
para que no se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica, especialmente acerca
del ministerio de la palabra, la celebración de
los sacramentos y sacramentales, el culto de
Dios y de los Santos».
[178.] Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario,
sea del lugar sea de un Instituto religioso o
Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al
menos probable, de un delito o abuso que se
refiere a la santísima Eucaristía, infórmese
prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo,
de los hechos, las circunstancias y de la
culpabilidad.
[179.] Los delitos contra la fe y también los
graviora delicta cometidos en la celebración de
la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean
comunicados sin demora a la Congregación para la
Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso
necesario, procede a declarar o imponer
sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto
común como propio».
[180.] De otro modo, el Ordinario proceda
conforme a la norma de los sagrados cánones,
aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas
y recordando de modo especial lo establecido en
el canon 1326. Si se trata de hechos graves,
hágase saber a la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
5. LA SEDE APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
tenga noticia, al menos probable, de un delito o
abuso que se refiere a la santísima Eucaristía,
se lo hará saber al Ordinario, para que
investigue el hecho. Cuando resulte un hecho
grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este
Dicasterio, un ejemplar de las actas de la
investigación realizada y, cuando sea el caso,
de la pena impuesta.
[182.] En los casos de mayor dificultad, el
Ordinario, por el bien de la Iglesia universal,
de cuya solicitud participa por razón de la
misma ordenación, antes de tratar la cuestión,
no omita solicitar el parecer de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Por su parte, esta Congregación, en
vigor de las facultades concedidas por el Romano
Pontífice, ayuda al Ordinario, según el caso,
concediendo las dispensas necesarias o
comunicando instrucciones y prescripciones, las
cuales deben seguirse con diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy especial, todos procuren,
según sus medios, que el santísimo sacramento de
la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia
y deformación, y todos los abusos sean
completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es
una tarea gravísima para todos y cada uno, y,
excluida toda acepción de personas, todos están
obligados a cumplir esta labor.
[184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea
diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer
una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo
diocesano o el Ordinario competente que se le
equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica,
en virtud del primado del Romano Pontífice.
Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea
posible, la reclamación o queja sea expuesta
primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga
siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
[185.] «A los gérmenes de disgregación entre los
hombres, que la experiencia cotidiana muestra
tan arraigada en la humanidad a causa del
pecado, se contrapone la fuerza generosa de
unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía,
construyendo la Iglesia, crea, precisamente por
ello, comunidad entre los hombres». Por tanto,
esta Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos desea que también
mediante la diligente aplicación de cuanto se
recuerda en esta Instrucción, la humana
fragilidad obstaculice menos la acción del
santísimo Sacramento de la Eucaristía y,
eliminada cualquier irregularidad, desterrado
cualquier uso reprobable, por intercesión de la
Santísima Virgen María, «mujer eucarística»,
resplandezca en todos los hombres la presencia
salvífica de Cristo en el Sacramento de su
Cuerpo y de su Sangre.
[186.] Todos los fieles participen en la
santísima Eucaristía de manera plena, consciente
y activa, en cuanto es posible; la veneren con
todo el corazón en la piedad y en la vida. Los
Obispos, presbíteros y diáconos, en el ejercicio
del sagrado ministerio, se pregunten en
conciencia sobre la autenticidad y sobre la
fidelidad en las acciones que realizan en nombre
de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de
la sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros
sagrados se pregunte también con severidad si ha
respetado los derechos de los fieles laicos, que
se encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos
con confianza, en la seguridad de que todos
desempeñan correctamente las tareas que la
Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar
en la celebración de la sagrada Liturgia, para
los fieles. Cada uno recuerde siempre que es
servidor de la sagrada Liturgia.
Sin que obste nada en contrario.
Esta Instrucción, preparada por mandato del Sumo
Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para
el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, en colaboración con la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el mismo Pontífice la
aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de
San José, del año 2004, disponiendo que sea
publicada y observada por todos aquellos a
quienes corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
en la solemnidad de la Anunciación del Señor, 25
de marzo del 2004.
FRANCIS CARD. ARINZE
Prefecto
+ DOMENICO SORRENTINO
Arzobispo Secretario
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